Dado el incremento de la inseguridad en varias ciudades de Colombia y ante los hechos delictivos que han afectado a varias copropiedades, hemos decidido crear este post para resaltar los factores más relevantes a la hora de contratar servicios de vigilancia y seguridad para su copropiedad.
Hoy en día este servicio es considerado como uno de los importante para la propiedad horizontal, tiene sentido, pues entendemos que ellos brindan la seguridad a quienes allí habitamos.
Es así como su porcentaje de participación en los gastos anuales es significativo, alcanzando en algunos casos hasta el 50% del presupuesto anual de la propiedad.
De esta manera queremos dar a conocer algunos factores importantes que se deben tener en cuenta a la hora de contratar la empresa de vigilancia y seguridad para nuestro conjunto.
💡 Diferenciar entre empresa de vigilancia y vigilante
El artículo 2 del Decreto 2187 de 2001 define al Vigilante como la persona natural que en la prestación del servicio se le ha encomendado como labor proteger, custodiar, efectuar controles de identidad en el acceso o en el interior de inmuebles determinados y vigilar bienes muebles e inmuebles de cualquier naturaleza, de personas naturales o jurídicas, de derecho público o privado a fin de prevenir, detener, disminuir o disuadir los atentados o amenazas que puedan afectarlos en su seguridad.
Así mismo, el Decreto 356 de 1994 reglamentó el Estatuto de Vigilancia y Seguridad Privada, definiendo este servicio como las actividades que en forma remunerada o en beneficio de una organización pública o privada, tienden a prevenir o detener perturbaciones a la seguridad y tranquilidad individual en lo relacionado con la vida y los bienes propios o de terceros y la fabricación, instalación, comercialización y utilización de equipos para vigilancia y seguridad privada, blindajes y transportes con este mismo fin.
🏢 Contratar una empresa de vigilancia y seguridad con licencia
El Decreto 2187 de 2001 en el artículo 2, establece las funciones que debe cumplir un vigilante, en este mismo artículo expresa “esa persona natural, denominado vigilante o escolta de seguridad, debe prestar su labor necesariamente a través de un servicio de vigilancia y seguridad privada”.
El artículo 91 del Decreto 356 de 1994, señala que las entidades que contraten servicios de vigilancia y seguridad privada, con empresas sin licencia de funcionamiento, podrán ser sancionadas con multa entre los 20 y 40 salarios mínimos legales mensuales esta será impuesta por Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada.
👨✈️ Conocer las funciones del vigilante
Dentro de las funciones principales que desarrolla un vigilante, encontramos:
- Efectuar rondas y controles de seguridad, revisando objetos personales, paquetes, mercancías o vehículos (incluido su interior).
- Registrar y notificar la entrada de visitantes, en ningún caso, pueden retener documentación personal, pero si pueden impedir el acceso a las propiedades.
- Ejercer la vigilancia y protección de bienes, así como la protección de las personas que puedan allí encontrarse.
- Evitar actos delictivos o infracciones en relación con el objeto de su protección.
- Verificar la respuesta de las señales de alarmas que se produzcan en relación con el funcionamiento de centrales receptoras de alarmas.
- Detener y poner inmediatamente a disposición de la Policía y autoridades competentes a los delincuentes y pruebas de los delitos.
📝 Normatividad vigente en la vigilancia y seguridad
El Decreto 356 de 1994 es el encargado de regular los temas relacionados con vigilancia y seguridad, sin embargo, la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, realizó una publicación llamada Protocolo de Operación para el Servicio de Vigilancia y Seguridad Privada prestados en el sector residencial.
En este protocolo se establecen los parámetros que debe cumplir las empresas para brindar un servicio optimo con el fin de garantizar las condiciones mínimas en pro de la calidad del servicio.
💰 Tarifas establecidas para cobrar por sus servicios
El Decreto 4950 del 2007, estableció las tarifas mínimas para el cobro de los servicios de vigilancia y seguridad privada prestados por las empresas
Este decreto determinó la clasificación de las empresas y el valor que debe cobrar por sus servicios.
- Empresas armadas con medio humano: La tarifa será el equivalente a 8,8 salarios mínimos legales mensuales vigentes para cubrir los costos laborales; más un 10% sobre el monto calculado, para cubrir gastos administrativos y de supervisión.
- Empresas sin armas con medio humano: La tarifa será el equivalente a 8,8 salarios mínimos legales mensuales vigentes para cubrir los costos laborales; más un 8% sobre el monto calculado, para cubrir gastos administrativos y de supervisión.
- Empresas sin armas con medio humano y canino: La tarifa será el equivalente a 8,8 salarios mínimos legales mensuales vigentes para cubrir los costos laborales; más un 11% sobre el monto calculado, para cubrir gastos administrativos y de supervisión.
En el parágrafo 1 y 2 establece que para los estratos residenciales 1, 2 y 3 la tarifa a cobrar deberá garantizar al trabajador el pago de las obligaciones laborales y los costos operativos, si el conjunto se encuentra en un estrato 4, 5, y 6, la tarifa mínima será de 8.6 salarios mínimos legales mensuales vigentes más un 10 % de administración y supervisión.
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💎 Responsabilidad de la empresa
Según la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, las empresas que presten este servicio podrán ser responsables del robo o daño a la propiedad, por falta de negligencia en cuanto a descuido o ausencia del personal de vigilancia, falta de cámaras de seguridad, incumplimiento en los turnos u otros aspectos que sean de causa más que de resultado.
🔎Entidad que regula a estas empresas
En Colombia, la entidad encargada de vigilar este tipo de empresas, es la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, quienes están encargados a nivel nacional de ejercer control, inspección y vigilancia. Ante esta superintendencia se pueden procesar las quejas o denuncias que se presenten.
Así que se debe mencionar, que el incumplimiento de esto puede desencadenar en multas de van desde los 20 a los 40 salarios mínimos mensuales vigentes. Por la misma razón un conjunto no puede contratar los servicios de una persona bajo otro tipo de nombre para cumplir estos servicios ya que está incurriendo en el incumplimiento de la norma y su sanción la aplicaría directamente la Superintendencia ya que es un mandato legal.
⛔ Sobre costos al contratar
Es necesario analizar cuál es el costo de realizar la contratación del servicio de vigilancia, así es como el supuesto sobre costo nunca superaría más del 10%, al contratar una empresa que está siendo vigilada por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, se está garantizando la inexistencia de vinculación laboral con la propiedad y además garantiza: capacitación, uniformes, activación de pólizas de seguro por responsabilidad contractual y control entre otras ventajas.
En ese orden de ideas, la finalidad de los servicios de seguridad privada y la vigilancia es prevenir, disuadir, disminuir o detener las amenazas o atentados que puedan poner en riesgo a las personas e incluso los bienes que tienen a su cargo; por esta razón, las empresas, se deben regir bajo la implementación de los estándares de calidad que se encuentran contenidos en el Protocolo de Operación para el Servicio de Vigilancia y Seguridad Privada prestados en el sector residencia que fue expedido por Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada.
📄 No olvidar que…
Al momento de realizar la contratación de una empresa de vigilancia y seguridad el conjunto residencial debe:
- Verificar que la empresa esté autorizada por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada (esto lo puede realizar a través de su página web).
- Constatar que la empresa que va a prestar el servicio, cuente con la licencia de funcionamiento vigente.
- Solicitar una certificación ante la Superintendencia para constatar si la empresa tiene multas o sanciones vigentes, de esta manera podrá conocer el historial de la empresa y definir si cumple el perfil para ser contratada.
Es importante que tanto la administración, los residentes y los propietarios estén al tanto de la empresa contratada, verificando que cuente licencia de funcionamiento y que cumpla con los parámetros establecidos por la ley, de esta se garantizará la calidad del servicio.