🧑🏻⚖️¿Qué nos dice la ley sobre la tenencia de mascotas?
El 30 de enero de 2017 entró en vigencia el nuevo Código Nacional de Policía y Convivencia expedido por medio de la Ley 1801 de 2016, en el Título XIII “De la relación con los animales” indica que:
Sólo podrán tenerse como mascotas los animales así autorizados por la normatividad vigente. Para estos animales el ingreso o permanencia en cualquier lugar, se sujetará a la reglamentación de los lugares públicos, abiertos al público o edificaciones públicas.
Ley 1801 de 2016
En las zonas comunes de propiedades horizontales o conjuntos residenciales, los ejemplares caninos deberán ir sujetos por medio de traílla y, en el caso de los caninos potencialmente peligrosos, además irán provistos de bozal y el correspondiente permiso, de conformidad con la ley.
Ley 1801 de 2016
🐕🐈¿Está permitido la tenencia de mascotas en propiedad horizontal?
Claro que está permitido, y no solo eso, sino que los edificios, conjuntos o propiedades horizontales no pueden prohibir la tenencia de mascotas, se considera violatorio de derechos fundamentales como son el derecho a la intimidad personal y familiar y el derecho al libre desarrollo de la personalidad.
La Corte Constitucional estableció que tener una mascota permite ejercer los derechos fundamentales, por lo tanto no puede prohibirse, pero si se puede regular.
👩⚖️Sentencias relacionadas con mascotas en propiedad horizontal
La tenencia en estos lugares está regulada por normas como la Ley 675 de 2001, comencemos por citar lo que indicó en la sentencia T-155 del 2012 de la Corte Constitucional.
“La tenencia de un animal doméstico en el lugar de residencia es una decisión personal y familiar que obedece a diferentes necesidades y proyectos de vida, y que por lo tanto en principio debe ser respetada y protegida por el Estado. Desde sus inicios esta Corporación ha sostenido que las personas cuentan con el derecho a tener animales domésticos, en tanto se trata del ejercicio de varios derechos fundamentales entre los que se han mencionado el libre desarrollo de la personalidad y la intimidad personal y familiar”.
Sentencia T-155 del 2012
En muchas ocasiones la mayoría de las quejas que se presentan por la tenencia de mascotas, deriva del ladrido de los perros, ya que para muchas personas resulta ser bastante molesto he incomodo; pero según, la ya mencionada Corte Constitucional, en la sentencia T-119 de 1998 se expresa lo siguiente:
“Propio de la naturaleza de los perros es ladrar y no es razonable exigirle a sus dueños que lo impidan, que estén pendientes del momento en que lo hacen o de regular la intensidad de los ladridos que, además, en un ambiente rural suelen ser comunes, a tal punto que muchas de las molestias que ocasionan no son diferentes a aquellas cargas que inevitablemente impone la vida en sociedad y que deben soportarse en aras de una sana y pacífica convivencia”.
Sentencia T-119 de 1998
Siempre se permitirá la presencia de ejemplares caninos que, como guías, acompañen a su propietario o tenedor.
Paragrafo 1o, CAPÍTULO II, Ley 1801 de 2016
🚔¿Qué medidas de control hay relacionadas con la tenencias de mascotas?
Ahora, aunque la corte emitió esta sentencia, esto no significa que la administración no puede tener algún tipo de control, es entendible que puede ser imposible el hecho de pretender regular el ruido producido por las mascotas, y es por esta razón, que es una actitud de insensatez.
No se puede exigir a un habitante de la copropiedad que controle el sonido emitido por las mascotas, lo que sí puede hacer la administración es solicitar la toma de medidas externas para que el sonido tenga un volumen tolerable para los vecinos.
La tenencia de mascotas es regulada por la propiedad horizontal, quienes tienen la potestad para fijar multas o sanciones a quienes quebranten las reglas de convivencia.
El ejemplo más común de tenencia de mascotas que afecta la convivencia en las copropiedades, se da cuando los dueños de estos animales no recogen las heces, generando graves problemas de convivencia.
Cuando estos casos se presentan con frecuencia, la administración de la propiedad puede recurrir a una acción policiva, para ello debe adjunta pruebas que demuestren la ocurrencia de los hechos, presentando fotografías o videos de las cámaras de seguridad.
“La libertad de una persona termina donde comienzan los derechos de los demás”
José Martí
⚠️Mascotas y restricciones en conjuntos residenciales
Todo propietario tiene, constitucionalmente, el derecho fundamental al libre desarrollo de la personalidad, pero es necesario acatar ciertas normas de convivencia; claramente la propiedad horizontal NO puede prohibir la tenencia de mascotas, pero puede plantear algunas exigencias y restricciones relacionadas con:
- Pasear la mascota con un lazo.
- Restringir la permanencia zonas comunes con el fin de impedir que se contamine el ambiente del lugar con excrementos.
- Exigir que se tomen algunas medidas para evitar malos olores o ruidos excesivos.
Teniendo claro todo esto, podemos llegar a la conclusión de que cada propietario debe hacerse responsable de las acciones o daños que pueda llegar a hacer su mascota y entendemos que la administración, con la aprobación de la asamblea, puede llegar a imponer algunas sanciones por medio del manual de convivencia, pero jamás puede prohibir la tenencia de las mismas.
El tema de la tenencia de mascotas en muchas ocasiones resulta ser un gran dolor de cabeza para los administradores, por un lado están las personas que tienen bajo su cuidado a una mascota y por el otro lado están las en ocasiones se sienten afectadas por las mascotas, que en parte se debe a la falta de empatía de los dueños, por no recoger los desechos o por no llevarlos con las medidas de seguridad como collar y bozal.