💼 ¿Qué es una asamblea de copropietarios en propiedad horizontal?

¿Qué es una asamblea ordinaria? y ¿qué es una asamblea extraordinaria? Algunas veces estas definiciones pueden resultar confusas, ya que muchos de los que habitamos un conjunto residencial no tenemos mayor conocimiento en propiedad horizontal y sus leyes, pero no te preocupes, en este artículo vamos a despejar algunas de las dudas que puedas tener con respecto al mundo de las asambleas. Entonces, sin más preámbulo, comencemos.

¿Qué es una asamblea ordinaria de copropietarios?

Ha llegado el momento de organizar nuestra asamblea ordinaria de copropietarios y nos damos cuenta que puede ser bastante engorroso por todos los asuntos que se deben tener en cuenta. Y es que, viéndolo bien, si no tenemos experiencia podemos terminar con un fuerte dolor de cabeza. Pero no te preocupes, has llegado al lugar indicado.

💬 ¿Qué es una asamblea ordinaria de copropietarios?

Para comenzar, según la definición de la Real Academia Española (RAE) una asamblea es: “Reunión numerosa de personas para discutir determinadas cuestiones y adoptar decisiones sobre ellas.” Ahora bien, acercando el concepto al contexto colombiano y la normatividad vigente, “La asamblea general de propietarios, es la máxima autoridad del edificio o conjunto residencial sujeto a propiedad horizontal, es donde se dirimen los asuntos que sean objeto de sanciones y/o multas y, en general, toda la normatividad que la ley 675 de 2001 señala como funciones específicas de esta; decisiones que, en su mayoría, serán elevadas a escritura pública en el correspondiente reglamento de propiedad horizontal, ajustado a las características de la copropiedad.”

asamblea ordinaria de copropietarios
Asamblea ordinaria de copropietarios

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La Asamblea es el máximo órgano social conformado por los propietarios de la copropiedad, es allí donde se reúnen a tomar decisiones sobre la propiedad y a presentar temas de interés para la comunidad como elegir administrador, revisor fiscal, aprobar estados financieros y presupuesto para el año que se está cursando.

Todas las propiedades que están bajo el régimen de propiedad horizontal, es decir conjuntos residenciales, condominios, incluso centros comerciales deben realizar su asamblea ordinaria luego de los 3 meses de haber finalizado el último ejercicio contable, por esta razón las asambleas normalmente se realizan en marzo o abril.

Esta asamblea es citada por el administrador o el representante legal de la propiedad, usualmente se tratan los temas generales de cada año como el informe de gestión del administrador, informes contables como el presupuesto y los estados financieros, allí se elige el consejo de administración, el comité de convivencia y el revisor fiscal, se tratan también temas de interés para la comunidad y se presentan las proposiciones por parte de los copropietarios.

Si en la primera citación de la asamblea no se obtiene el quórum necesario para iniciar la asamblea, equivalente al 51% de la propiedad, se deberá hacer una nueva citación, la cuál es definida como “Segunda convocatoria”.

💢¿Qué es una asamblea de segunda convocatoria?

La segunda convocatoria se lleva a cabo cuando en la asamblea, ya sea ordinaria o extraordinaria, no hay la cantidad de quórum suficiente para poder comenzar a deliberar, es decir que existe un quórum inferior al 51%, si este mínimo no se presento a la asamblea, entonces debe citarse a una segunda convocatoria.

En la asamblea de segunda convocatoria se deliberará y se tomarán decisiones con un número plural de socios cualquiera que sea la cantidad de copropietarios asistentes a la reunión.

⏳ ¿Qué es una asamblea extraordinaria?

La asamblea extraordinaria es una asamblea que se cita con el fin de tratar temas temas específicos y de suma urgencia que no pueden esperar a la próxima asamblea ordinaria. Esta asamblea puede ser citada por el administrador, revisor fiscal o por el consejo de administración.

En la asamblea extraordinaria se deliberará y se tomarán decisiones con el mismo quórum que se usa para las asambleas ordinarias de primera convocatoria, a menos que se vayan a tomar decisiones especiales como lo menciona la Ley 675 del 2001, donde se requiere un quórum superior al 70%, este será requerido cuando se tomen decisiones con respecto a la modificación del uso de zonas comunes o áreas privadas.

También te puede interesar: ✅¿Cuál es el quórum necesario para realizar una asamblea?

En esta asamblea no podrán agregarse o tratarse puntos que no hayan sido contemplados en el orden del día planteado.

Luego de entender los puntos mencionados podemos comprender por qué es importante asistir a la asamblea que se ha programado y es que en ella se toman decisiones muy importantes para la propiedad aparte de esto es de participación obligatoria por lo que, de no asistir y tampoco enviar un representante debidamente apoderado, podrían aplicarse sanciones económicas, pero de esto se hablará en el siguiente apartado.

Esperamos que este artículo acerca de la asamblea ordinaria de copropietarios te haya sido útil, si tienes inquietudes adicionales, no olvides escribirlas en los comentarios.

🎥 Profundice sobre la asamblea de copropietarios y sus normas en el siguiente video


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