Sin duda los coeficientes en propiedad horizontal son importantes, ya que tiene implicaciones en el pago de la cuota de administración, el poder de toma de decisiones en la asamblea y otras situaciones que son de gran importancia para la copropiedad y de la cual hablaremos a continuación.
¿Qué son los coeficientes en propiedad horizontal?
Catastro Bogotá los define como…
…“ Índices que establecen la participación porcentual de cada uno de los propietarios de bienes de dominio particular en los bienes comunes del edificio o conjunto sometido al régimen de propiedad horizontal. Definen además su participación en la asamblea de propietarios y la proporción con que cada uno contribuirá en las expensas comunes del edificio o conjunto, sin perjuicio de las que se determinen por módulos de contribución, en edificios o conjuntos de uso comercial o mixto. ”
Catastro, Bogotá. (s.f.). Coeficiente de Copropiedad | Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital – UAECD
Entonces, según se establece en el artículo 25 de la Ley 675 de 2001, “todo reglamento de propiedad horizontal deberá señalar los coeficientes de copropiedad de los bienes de dominio particular que integren el conjunto o edificio.”
¿Cómo calcular los coeficientes?
Es en el artículo 26, de la ya mencionada ley, donde se indica la manera en la que se debe realizar el cálculo para cada copropiedad. Ahí se señala lo siguiente:
- En los edificios o conjuntos residenciales, se calculan teniendo en cuenta la participación del área privada construida de cada bien de dominio particular, en el área total de todo el edificio o conjunto.
- En los edificios o conjuntos de uso comercial o mixto, se calculan de acuerdo con un valor inicial que represente una ponderación objetiva entre el área privada y la destinación y características de los mismos.
- En los parqueaderos y depósitos, se podrán ponderar los factores de área privada y destinación.
- El área privada libre del edificio o conjunto, se determinará en proporción al área privada construida; no obstante, se deberán indicar los factores de ponderación utilizados en el reglamento de propiedad horizontal.
Modificación de Coeficientes en Propiedad Horizontal
De acuerdo con lo establecido en el artículo 28 de la Ley 675 de 2001, la asamblea general, con el voto favorable de un número plural de propietarios que represente al menos el setenta por ciento (70%) de los coeficientes de copropiedad del edificio o conjunto, podrá autorizar reformas al reglamento de propiedad horizontal relacionadas con modificación de los coeficientes en propiedad horizontal, en los siguientes eventos:
- Cuando en su cálculo se incurrió en errores aritméticos o no se tuvieron en cuenta los parámetros legales para su fijación.
- Cuando el edificio o conjunto se adicione con nuevos bienes privados, producto de la desafectación de un bien común o de la adquisición de otros bienes que se anexen al mismo.
- Cuando se extinga la propiedad horizontal en relación con una parte del edificio o conjunto.
- Cuando se cambie la destinación de un bien de dominio particular, si esta se tuvo en cuenta para la fijación de los coeficientes de copropiedad.
Ahora que ya sabes como se calculan, es necesario verificar que en las asambleas que se desarrollen a lo largo de los años en la copropiedad, se tenga en cuenta los coeficientes para determinar “el peso” que tiene cada copropietario en la toma de decisiones según el coeficiente de su propiedad.
Hoy en día existen diferentes tecnologías que permitirán aplicar los coeficientes correctamente en la toma de decisiones de la asamblea, en posteriores publicaciones hablaremos de la efectividad de estos sistemas y como contribuyen a que la toma de decisiones sea como lo establece la ley, además de efectiva y veraz.