La ley 675 de 2001 en el artículo 37 resalta “Todos los propietarios de bienes privados que integran el edificio o conjunto tendrán derecho a participar en sus deliberaciones y a votar en ella. El voto de cada propietario equivaldrá al porcentaje del coeficiente de copropiedad del respectivo bien privado”.
Es así como las decisiones que tome la asamblea de copropietarios se consideran de obligatorio cumplimiento, incluso para aquellos que no asistieron a la asamblea de copropietarios, o quienes no estuvieron de acuerdo con una decisión tomada, sin importar el caso, los copropietarios tienen el derecho de impugnar la asamblea y las decisiones que se tomen, si considera que no se tomaron de acuerdo a lo establecido por la ley o el reglamento de propiedad horizontal.
Impugnar consiste en solicitar la nulidad de una decisión oponiendo razones que demuestren que es injusta o ilegal, o que no ha seguido los trámites establecidos.
🔎 Impugnar la Asamblea
Según el Diccionario del español jurídico, Impugnar es interponer un recurso contra una resolución administrativa o judicial.
Entonces, al impugnar la asamblea, lo que se hace es demostrar una inconformidad frente a las decisiones que tomó la asamblea, si alguna de ellas se hizo sin ajustarse a las prescripciones legales o del reglamento de propiedad horizontal.
Existen algunos aspectos que se deben tener en cuenta antes de comenzar el proceso de impugnación; lo primero es pensar en qué momento iniciar el proceso.
A continuación daremos respuesta a las preguntas frecuentes relacionadas con la impugnación de las decisiones tomadas en la asamblea, si tienes preguntas adicionales, no dudes es escribirnos en los comentarios, con ello podremos darle mayor profundidad al tema.
⌚ ¿Cuál es el plazo para impugnar la asamblea?
El plazo para impugnar la asamblea es de dos meses a partir de la fecha de reunión, es válido resaltar que no es a partir de la publicación del acta ya que el acta no se impugna, el acta es solamente un documento que da fidelidad a las decisiones que se tomaron.
🙋♂️ ¿Quién puede impugnar?
Según el artículo 49 de la ley 675 indica que el administrador, el revisor fiscal o cualquier propietario puede solicitar la impugnación ante un juez civil, pero será el juez quién decidirá qué puntos deberán someterse nuevamente a aprobación bajo las debidas medidas legales, en caso de que el juez fallé en contra del demandante no sucederá nada y la decisión tomada por la asamblea se mantendrá.
💰 ¿Quién asume los costos legales de esta impugnación?
Teniendo en cuenta lo anterior, ¿quién asumiría los gastos? Para comenzar, ambas partes (la copropiedad y el demandante) deben asumir los costos de los abogados y luego, quién pierda la contienda, deberá asumir los costos.
Siendo un poco realista, la mayoría de los casos de impugnación son perdidos por las copropiedades porque es muy difícil realizar una asamblea perfecta.
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Es decir que la impugnación es un recurso que puede poner en riesgo toda la inversión de tiempo y dinero que se realizó para la planeación y desarrollo de la asamblea.
Muchas veces solamente se trata de impugnar la asamblea por el simple hecho de no estar de acuerdo y se hace basado en errores que se presentaron durante la celebración, pero no ilegalidades, y es por esta razón que muchas veces se llega a esta instancia por la decisión arbitraria de una o más personas.
Es mejor asistir a las reuniones antes que impugnar una decisión que ya fue tomada por la asamblea.
💡 ¿Qué hacer para no impugnar la asamblea?
La recomendación es para que los propietarios hagan uso, voz y voto en la asamblea, para que en el momento en que se esté debatiendo un punto que esté atentando contra sus propios intereses pueda ser escuchado.
En muchas asambleas pasa que los copropietarios no expresan sus ideas y luego entran en contienda legal a impugnar la asamblea, por no estar de acuerdo con alguno de los puntos, que tal vez se hubiera podido evitar con tan solamente una intervención.
Te invitamos a descargar un formato que será de utilidad sin en definitiva piensas impugnar la asamblea de copropietarios y las decisiones allí tomadas, no olvides asesorarte con un experto antes de tomar esta decisión.