Para el articulo de hoy consideramos de gran importancia recordar los mecanismos consagrados en la Ley 675 de 2001 para que los propietarios constituidos bajo el régimen de propiedad horizontal, puedan tomar decisiones.
Enunciaremos los dos tipos de asambleas de copropietarios, las características de cada una y los factores a tener en cuenta para su convocatoria y ejecución.
Y es que, si lo pensamos bien, puede resultar confuso, pero no es algo para alarmarse, en votacioneselectronicas.com queremos ayudarte a desarrollar la asamblea perfecta.
Existen varios tipos de asambleas para copropietarios, tal vez te has hecho la pregunta ¿cuál es la diferencia entre asamblea ordinaria y extraordinaria?
✅¿Qué importancia tiene la asamblea?
La asamblea es el órgano supremo en la sociedad. Es un órgano que funciona bajo el principio de mayoría, y es a través de esta que se acuerdan y ratifican todos los actos y operaciones de la sociedad.
En una asamblea por general se tratan los temas que se enuncian a continuación:
- Nombrar y remover libremente el administrador.
- Aprobar o no los estados financieros y el presupuesto anual de ingresos y gastos.
- Aprobar el presupuesto de la copropiedad.
- Tomar decisiones sobre el incumplimiento de las obligaciones previstas en la ley.
- Imponer multas por conductas indebidas.
💥 La planeación y organización serán la clave para desarrollar una asamblea exitosa.
🥇 Tipos de Asambleas en Propiedad Horizontal
🎯 Asamblea ordinaria
Esta reunión se hace con el fin de examinar la situación actual de la copropiedad, se pueden nombrar al administrador, a los miembros del consejo y al revisor fiscal. Es también, la oportunidad para poner a consideración las cuentas del último periodo y el presupuesto para el nuevo año.
Tipos de asambleas de propietarios
Por lo general, marzo suele ser el mes en el que más asambleas ordinarias se realizan, pero la ley no obliga a realizar la asamblea ordinaria en una fecha determinada, lo que sí establece es que se hará por lo menos una vez al año y en la fecha que indique el reglamento de propiedad horizontal.
Ahora bien, en caso de que el reglamento nada disponga sobre este punto, la ley 675 de 2001 en su artículo 39, señala supletoriamente que se reunirá dentro de los tres (3) meses siguientes al vencimiento de cada período presupuestal.
El periodo presupuestal por lo general está comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de cada año, pero puede haber algunas copropiedades que tienen periodos presupuestales diferentes (abril – marzo), por esto, la norma se refiere a los tres meses siguientes al vencimiento del correspondiente periodo presupuestal.
Entonces, si el reglamento de propiedad horizontal no dice nada sobre el particular y el periodo presupuestal de la copropiedad es el comprendido entre el 1° de enero y el 31 de diciembre, la asamblea ordinaria deberá reunirse dentro de los tres (3) meses siguientes, esto es entre el 1° de enero y el 31 de marzo del año siguiente.
💣 Asamblea extraordinaria
Esta reunión se realiza para evaluar necesidades imprevistas o urgentes del edificio. La convocatoria está a cargo del administrador, del consejo de administración, del revisor fiscal o de un número de propietarios que representen por lo menos la quinta parte de los coeficientes de copropiedad.
En el aviso de convocatoria es necesario adjuntar el orden del día; además, no se pueden tomar decisiones sobre temas no previstos.
Recuerde que, de no haber quórum, el administrador está obligado a convocar a una cita extraordinaria en donde se tomarán decisiones con un número plural de propietarios, cualquiera que sea el porcentaje representado en la reunión.
Adicionalmente la asamblea de segunda convocatoria debe ser regulada en el reglamento, tal como lo dicta la normatividad vigente.
Ten en cuenta los tipos de asambleas que existen para realizar una correcta planeación y organización.